A los efectos de los descuentos previstos en el artículo anterior, no
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 7.880, de
13 de agosto de 1925.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de junio de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 4 de julio de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.