Fecha de Publicación: 12/07/1996
Página: 82-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   A los efectos de los descuentos previstos en el artículo anterior, no
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 7.880, de
13 de agosto de 1925.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de junio de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
              Ambiente

                                           Montevideo, 4 de julio de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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