(Responsabilidades).- La sociedad administradora, sus representantes,
directores, gerentes, administradores, síndicos y fiscales serán
solidariamente responsables por los perjuicios que pudieran ocasionarse a
los cuotapartistas por incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes
y del reglamento del Fondo.
Para el ejercicio de los cargos mencionados anteriormente así como
para revestir la calidad de accionista, regirán las inhabilitaciones
previstas en el artículo 23 del decreto - ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992.