Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Prohibiciones).- Las sociedades administradoras, sus directores,
gerentes y síndicos no podrán adquirir o arrendar valores o bienes que
integren el patrimonio de los Fondos de Inversión que administren ni
enajenar o arrendar los suyos a éstos.
   Los directores, gerentes y síndicos no podrán ocupar cargos de similar
jerarquía en aquellas entidades cuyos valores o bienes fueren adquiridos
por los Fondos de Inversión.
   Asimismo, la sociedad administradora no podrá adquirir cuotas del o de
los Fondos de Inversión que administre o que sean administrados por otras
sociedades administradoras de Fondos de Inversión vinculadas directa o
indirectamente a ella.
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