Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   (Valuación). El Banco Central del Uruguay podrá fijar normas o
criterios de valuación de las cuotapartes a los efectos de su suscripción
o su rescate.
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