(Prórroga del plazo de duración del Fondo).- Si el Fondo de Inversión
se constituyera con tiempo determinado de duración del reglamento del
Fondo podrá prever que, al menos 180 (ciento ochenta) días antes de la
expiración del plazo por el que se constituyó el Fondo, una asamblea de
cuotapartistas resuelva su prórroga.
Los cuotapartistas que voten en contra de lo resuelto por la asamblea
podrán solicitar el rescate de sus cuotapartes, las que les serán
reintegradas en los términos previstos en el reglamento.
A la asamblea de cuotapartistas se le aplicará, respecto de quórum y
mayorías, las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, relativas a la asamblea extraordinaria.
TITULO III
REGULACION Y CONTROL
CAPITULO UNICO
REGULACION, CONTROL Y SANCIONES