Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   (Regulación).- Dentro del ámbito de sus competencias, el Banco Central
del Uruguay dictará las normas generales e instrucciones particulares a
las que deberán sujetarse los Fondos de Inversión y sus respectivas
sociedades administradoras y sociedades depositarias.
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