Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   (Organo de fiscalización).- El Banco Central del Uruguay tendrá a su
cargo el registro y fiscalización de las sociedades administradoras y
sociedades depositarias de Fondos de Inversión, conforme a las
prescripciones de la presente ley y su reglamentación.
Ayuda