Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   (Potestades).- Para cumplir con todos los cometidos asignados por la
presente ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las facultades que le
confiriera el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus
modificativas.
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