Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   (Sanciones y medidas).- En los casos en que se constaten
transgresiones a la presente ley por parte de las sociedades
administradoras de Fondos de Inversión serán de aplicación, en lo
pertinente, los artículos 20 a 24 del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982 y modificativas.

                                TITULO IV
                         DISPOSICIONES GENERALES

                              CAPITULO UNICO
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