MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Secreto profesional).- Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 15 y 25 del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.Ayuda