(Disposición transitoria).- Las sociedades comprendidas por las
disposiciones de la presente ley, que se encuentren en funcionamiento a
la fecha de su promulgación, dispondrán de un plazo de 180 (ciento
ochenta) días para adecuarse a la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
setiembre de 1996. HUGO BATALLA, Presidente - JORGE MOREIRA PARSONS,
Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 27 de setiembre de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.