Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   (Disposición transitoria).- Las sociedades comprendidas por las
disposiciones de la presente ley, que se encuentren en funcionamiento a
la fecha de su promulgación, dispondrán de un plazo de 180 (ciento
ochenta) días para adecuarse a la misma.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
setiembre de 1996. HUGO BATALLA, Presidente - JORGE MOREIRA PARSONS,
Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 27 de setiembre de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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