Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Propiedad e indivisión del Patrimonio).- Los aportantes al Fondo de
Inversión son copropietarios de los bienes que integran el patrimonio del
mismo, los que permanecerán en estado de indivisión durante todo el plazo
de su existencia.
   La indivisión del patrimonio de un Fondo de Inversión no cesa a
requerimiento de uno o varios de los copropietarios indivisos, sus
herederos, causa-habientes o acreedores, los cuales no pueden pedir su
disolución durante el término establecido para su existencia en el
reglamento del Fondo.
   El fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, quiebra, concurso
civil, liquidación judicial, embargo o cualquier otra inhibición legal de
un aportante no afectará al Fondo ni obstará a que la sociedad
administradora continúe gestionando la alícuota de activos
correspondiente al mismo.
   Sin perjuicio de ello, los acreedores, representantes legales o
cualquier otro legitimado podrán solicitar al juez la realización de la
participación por remate o por medio de corredor de bolsa, o en su caso,
de la solicitud de rescate.
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