(Representación de las participaciones).- Las participaciones en un
Fondo de Inversión podrán ser representadas en títulos negociables
denominados cuotapartes al portador, nominativas o escriturales, con los
caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que el Banco Central
del Uruguay establezca de conformidad con lo que estipula el decreto -
ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y las leyes vigentes en la
materia.
El registro de las cuotapartes nominativas o escriturales emitidas
estará a cargo de la sociedad administradora o de la entidad que ésta
designe.
TITULO II
FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSION