Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Representación de los copropietarios).- La sociedad administradora
ejercerá la representación colectiva de los copropietarios indivisos en
lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros.
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