Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Independencia de los Fondos).- Una sociedad administradora podrá
administrar varios Fondos de Inversión, debiendo en todo caso asegurar la
total independencia patrimonial de cada Fondo. A tales efectos deberá
adoptar las medidas necesarias incluyendo contabilidades separadas.
   Las operaciones relativas al patrimonio de la sociedad administradora
también se contabilizarán separadamente de las de cada Fondo.
Ayuda