Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   La Comisión Honoraria ejercerá las funciones de contralor establecidas
en la presente ley, sin perjuicio de las que también corresponden al
Instituto Nacional del Menor (artículo 257 del Código del Niño) o a otros
organismos que, de acuerdo a normas legales, tengan competencia en la
materia.
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