Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

   Los plazos para la habilitación de las guarderías con población con
alto índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y con bajos
ingresos se prolongarán hasta tanto puedan contar con contribuciones del
Estado en lo que a recursos humanos y equipamiento se refiere, para su
adecuación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
diciembre de 1996. ALEJO FERNANDEZ CHAVES, 1er. Vicepresidente - MARTIN
GARCIA NIN, Secretario.

   Ministerio de Educación y Cultura
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
     Ministerio de Salud Pública

                                      Montevideo, 19 de diciembre de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
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