Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Las guarderías desarrollarán su actividad amparadas por las
disposiciones constitucionales, dentro de un régimen de derecho privado,
con las limitaciones y controles establecidos en la presente ley.
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