Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El control y la fiscalización de las guarderías será ejercido por una
Comisión Honoraria que actuará en el Ministerio de Educación y Cultura
como dependencia desconcentrada sometida a su jerarquía.
   Se integrará con cinco miembros a saber: el Director de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, un representante de
la Administración Nacional de Educación Pública, un representante de las
guarderías privadas registradas, electo por mayoría de votantes, de
acuerdo con las normas que a tales efectos establezca la reglamentación,
un representante del Instituto Nacional del Menor, y un médico pediatra
del Ministerio de Salud Pública, especializado en el área pediatría,
integrante de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, designado por el
Ministerio de Salud Pública.
   Los representantes de las guarderías privadas durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
   El Ministerio de Educación y Cultura deberá proveer los recursos
materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de esta Comisión
Honoraria.
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