Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los funcionarios que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, deberán ser contratados tomándose en consideración las condiciones profesionales conforme a su respectivo legajo personal y en función del objeto del contrato, quedando sujetos a los derechos y obligaciones que el Estado Policial otorga a los policías en actividad, con excepción de los que se opongan a la presente ley.
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