Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios retirados los que serán contratados con el último grado que ostentaban en actividad, el que no podrá ser superior al grado de Oficial Principal.
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