Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Los funcionarios contratados al amparo de las disposiciones de la presente ley, percibirán la siguiente remuneración:
 A) Los contratados como Agente de 2da., Agente de 1ra. y Cabo percibirán
el equivalente al sueldo y compensaciones de un Agente de 2da.
 B) Los contratados como Sargento, Sargento 1º y Suboficial Mayor el
equivalente al sueldo de un Sargento.
 C) Los contratados como Oficiales el equivalente al sueldo y
compensaciones de un Oficial Ayudante.
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