Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Las retribuciones serán las emergentes de la contratación, no
perdiéndose ni incrementándose ningún otro derecho de los que por su
condición de retirado ostentan con antelación al respectivo contrato y
será acumulable con la asignación de pasividad.
   Las precitadas retribuciones serán atendidas con cargo a lo dispuesto
por el numeral 3º) del artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987. Las erogaciones anuales por este concepto no podrán
superar el monto de $ 3:850.000 (tres millones ochocientos cincuenta mil
pesos uruguayos) a valores de mayo de 1996.
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