Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 1997. LUIS B. POZZOLO, Presidente - JORGE MOREIRA PARSONS, Secretario.

   Ministerio del Interior
     Ministerio de Economía y Finanzas
     
                                          Montevideo, 21 de marzo de 1997

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
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