El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 1997. LUIS B. POZZOLO, Presidente - JORGE MOREIRA PARSONS, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de marzo de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.