Ley 16.851
Declárase por vía interpretativa que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 16.426, refiere exclusivamente a la mercadería transportada, y se agrega al mismo artículo un inciso que
dicta normas para los vehículos o medios utilizados para el transporte de personas o bienes de matrícula o bandera uruguaya.
(1.720*R)
El Senado y la Cámara de Representates de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN
Artículo 1
Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.
SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI.