Ley 16.851
Declárase por vía interpretativa que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 16.426, refiere exclusivamente a la mercadería transportada, y se agrega al mismo artículo un inciso que
dicta normas para los vehículos o medios utilizados para el transporte de personas o bienes de matrícula o bandera uruguaya.
(1.720*R)
El Senado y la Cámara de Representates de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN
Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.
Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, el siguiente inciso:
"Los vehículos o medios utilizados para el transporte de personas o
bienes, de matrícula o bandera uruguaya, sólo podrán asegurarse en
empresas instaladas y autorizadas conforme a lo preceptuado en el
presente artículo".
Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder
su duración el término de un año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de julio
de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO. Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industrias, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 15 de julio de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI.