Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder
su duración el término de un año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de julio
de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO. Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industrias, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 15 de julio de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.