MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En aquellos puertos de Uruguay donde las empresas navieras que transportan pasajeros establezcan nuevas frecuencias, las Uniones de Mozos de Cordel de Montevideo y Colonia organizarán y prestarán los servicios referidos en la presente ley, hasta que las Uniones resuelvan si es necesario el establecimiento de una organización departamental.Ayuda