Fecha de Publicación: 12/01/1998
Página: 447-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

Las violaciones que se cometan a la presente ley, serán sancionadas de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
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