MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Las violaciones que se cometan a la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.Ayuda