CONSEJO DE MINISTROS
(Cláusula de salvaguardia).- Si en vigencia de un ajuste anual la variación acumulada de precios al consumo en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento) será de aplicación el literal B) del artículo anterior, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento.Ayuda