Ley 16.904
Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 16.697, referente al impuesto que grava las retribuciones.
(139*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de
1995, por el siguiente:
"ARTICULO 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 325
de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, las tasas del
impuesto creado por el artículo 25 y siguientes del decreto-ley
Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, para las personas comprendidas
en el inciso primero del artículo 25 de dicho decreto-ley, en la
redacción dada por el artículo anterior, serán las siguientes:
A) 1% (uno por ciento) hasta el monto imponible equivalente
a tres Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
B) 2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los
tres Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente
de seis de dichos salarios mensuales.
C) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales y hasta el
equivalente de doce de dichos salarios mensuales.
D) 6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
equivalente a doce Salarios Mínimos Nacionales
mensuales."