Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 601-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.904

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 16.697, referente al impuesto que grava las retribuciones.
(139*R)

                            Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
                  Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de
1995, por el siguiente:

        "ARTICULO 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 325
        de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, las tasas del
        impuesto creado por el artículo 25 y siguientes del decreto-ley
        Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, para las personas comprendidas
        en el inciso primero del artículo 25 de dicho decreto-ley, en la
        redacción dada por el artículo anterior, serán las siguientes:
          A)     1% (uno por ciento) hasta el monto imponible equivalente
                 a tres Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
          B)     2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los
                 tres Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente
                 de seis de dichos salarios mensuales.
          C)     6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
                 equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales y hasta el
                 equivalente de doce de dichos salarios mensuales.
          D)     6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
                 equivalente a doce Salarios Mínimos Nacionales
                 mensuales."

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA
Ayuda