Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 601-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.904

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 16.697, referente al impuesto que grava las retribuciones.
(139*R)

                            Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
                  Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de
1995, por el siguiente:

        "ARTICULO 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 325
        de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, las tasas del
        impuesto creado por el artículo 25 y siguientes del decreto-ley
        Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, para las personas comprendidas
        en el inciso primero del artículo 25 de dicho decreto-ley, en la
        redacción dada por el artículo anterior, serán las siguientes:
          A)     1% (uno por ciento) hasta el monto imponible equivalente
                 a tres Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
          B)     2% (dos por ciento) cuando el monto imponible supere los
                 tres Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente
                 de seis de dichos salarios mensuales.
          C)     6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
                 equivalente a seis Salarios Mínimos Nacionales y hasta el
                 equivalente de doce de dichos salarios mensuales.
          D)     6% (seis por ciento) cuando el monto imponible supere el
                 equivalente a doce Salarios Mínimos Nacionales
                 mensuales."

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir o eliminar las alícuotas
establecidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 23 de la Ley Nº
16.697, de 25 de abril de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º de
la presente ley, cuando la situación presupuestal lo permita y lo estime
pertinente.

Artículo 3

La presente ley, entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 1997

    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA
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