Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 601-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir o eliminar las alícuotas
establecidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 23 de la Ley Nº
16.697, de 25 de abril de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º de
la presente ley, cuando la situación presupuestal lo permita y lo estime
pertinente.
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