Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 601-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

La presente ley, entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 1997

    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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