La presente ley, entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de diciembre de 1997
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.