Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Sección II

                           Beneficios fiscales

    (Beneficios fiscales).- Se entenderán aplicables a las actividades o
proyectos de inversión comprendidos en lo dispuesto por el artículo 11,
las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de otorgar los beneficios
fiscales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974,
y sus normas modificativas y complementarias.

    No se incluye en la citada extensión de facultades, el otorgamiento de
exoneraciones arancelarias que contravengan los compromisos asumidos por
el país en el marco de los acuerdos del MERCOSUR.
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