Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

Sección IV

                         Estabilidad Jurídica

    (Garantía del Estado).- El Estado, bajo responsabilidad de daños y
perjuicios, asegura a los inversores amparados a los regímenes
establecidos en la presente ley y por los plazos establecidos en cada
caso, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la presente
ley les acuerda.
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