(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en
forma general, para los sujetos definidos en el artículo 6º, los
siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los
bienes comprendidos en los literales C) a E) del artículo
7º.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas
Agropecuarias y al Patrimonio, de un régimen de
depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en
los literales A) a E) del artículo 7º.