Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 610-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 16.910

Sustitúyense artículos de la Ley 7.690 por la cual se crea y se dan 
normas para la organización y funcionamiento del Registro Cívico Nacional.
(145*R)

                            Poder Legislativo

    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
                  Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 7.690, de 9 de enero de 1924,
en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 10.446, de 20 de
octubre de 1943, por el siguiente:

    "ARTICULO 33.- Las Juntas Electorales deberán formular dentro de la
    primera quincena del mes de julio del año siguiente al de cada
    elección nacional ordinaria y por tres votos conformes, un plan de
    inscripción para el próximo período ordinario dividiendo el
    departamento en zonas y jurisdicciones electorales y fijando el
    número, lugar de actuación y duración del funcionamiento de las
    Oficinas Inscriptoras. El plan se hará manteniendo la división en
    zonas y distritos".

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda