MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Sustitúyese el numeral 5º del artículo 125 de la Ley Nº 7.690, de 9 de enero de 1924, por el siguiente: "ARTICULO 125.- 5º. No haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha o antes de las más próximas elecciones departamentales".Ayuda