Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 610-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

Sustitúyese el numeral 5º del artículo 125 de la Ley  Nº 7.690, de 9
de enero de 1924, por el siguiente:

    "ARTICULO 125.-

    5º.  No haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha o antes de
         las más próximas elecciones departamentales".
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