Sustitúyese el artículo 136 de la Ley Nº 7.690, de 9 de enero de 1924,
en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 10.446, de 20 de
octubre de 1943, por el siguiente:
"ARTICULO 136: Las solicitudes de exclusión serán por escrito y podrán
presentarse en todo tiempo ante las Oficinas Electorales
Departamentales, hasta el 15 de abril del año en que se celebren
elecciones nacionales ordinarias, debiendo ser diligenciadas por el
orden riguroso de su presentación.
Las Oficinas Electorales deberán ponerle cargo indicando el día y
hora de la recepción, lo que será suscrito por el Jefe y Secretario de
la Oficina, y dejarán constancia en el libro diario a que se refiere
el artículo 52, de la presentación de la solicitud, estableciendo el
nombre y la serie y número de la inscripción del solicitante, el
nombre y la serie y número de la inscripción cuya exclusión se pide, y
las causales de exclusión que expresa la solicitud como fundamento de
la acción de exclusión".