Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 610-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

Sustitúyese el artículo 152 de la Ley Nº 7.690, de 9 de enero de 1924,
en la redacción dada por la Ley Nº 10.446, de 20 de octubre de 1943, por
el siguiente:

    "ARTICULO 152.- En los años en que se celebren elecciones nacionales
    ordinarias, el 31 de marzo se abrirá un período de calificación
    durante el cual se deberán sustanciar y fallar todos los juicios de
    exclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 166, para la Corte
    Electoral.

    Este período terminará necesariamente el día 30 de junio".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17
de diciembre de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
                                            Montevideo, 9 de enero de 1998

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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