Modifícase el artículo 184 del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 184. (Autoevación).- El que hallándose legalmente preso o
detenido se evadiere empleando violencia en las cosas, será castigado
con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente
a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas
transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado".