Fecha de Publicación: 04/09/1998
Página: 396-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

En todo procedimiento de conciliación en sede judicial o administrativa,
mediación o arbitraje, cada parte deberá estar asistida por abogado desde
el comienzo hasta su culminación.

 No se requerirá firma letrada ni asistencia letrada en la audiencia en
los asuntos cuya cuantía sea inferior a 20 UR (veinte unidades
reajustables).

 Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria requerirán firma en
la presentación y asistencia letrada en la audiencia.
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