MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
La prórroga de competencia en razón de territorio no será admisible respecto de la conciliación previa, debiendo practicarse la citación, en su caso, en el domicilio real, legal o contractual del futuro demandado, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 293.2 del Código General del Proceso.Ayuda