Fecha de Publicación: 04/09/1998
Página: 396-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

La prórroga de competencia en razón de territorio no será admisible
respecto de la conciliación previa, debiendo practicarse la citación, en
su caso, en el domicilio real, legal o contractual del futuro demandado,
sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 293.2 del Código General
del Proceso.
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