Fecha de Publicación: 04/09/1998
Página: 396-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a realizar las transformaciones
necesarias para el establecimiento de Juzgados con competencia exclusiva
en materia conciliatoria, determinando el número y categoría que estime
pertinentes, así como los demás aspectos atinentes a la organización y
funcionamiento de tales Juzgados.
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