Deróganse el Artículo 323 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991 y
cualesquiera otras disposiciones cuyo contenido se oponga directa o
indirectamente a las previsiones de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
junio de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.