Fecha de Publicación: 04/09/1998
Página: 396-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

Deróganse el Artículo 323 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991 y
cualesquiera otras disposiciones cuyo contenido se oponga directa o
indirectamente a las previsiones de la presente ley.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
junio de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                          Montevideo, 26 de agosto de 1998

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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