Ley 17.006
Dispónese que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Educación y Cultura, gestionará la expropiación del inmueble denominado
"Hipódromo Nacional de Maroñas".
(2.185*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura,
gestionará la expropiación del inmueble denominado "Hipódromo Nacional de
Maroñas", (padrones 76051, 76052 y 76044, Carpeta Catastral Nº 5288) sito
en la 16a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, que fuera
declarado monumento histórico nacional y designado para ser expropiado por
el Poder Ejecutivo según Resolución de 28 de noviembre de 1990 y decreto
de 13 de agosto de 1991, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y
concordantes de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
Recibido por D. O. el 2 de Octubre de 1998