Quien resultare adjudicatario de la licitación estará sometido, en cuanto
al inmueble, a todas las condicionantes resultantes de su carácter de
monumento histórico.
En las bases del llamado a licitación -además de las condiciones
pertinentes sobre los bienes y el control del juego autorizado-, se
establecerá que la adjudicataria del mismo, deberá pagar al Estado por
concepto de precio un porcentaje sobre el monto bruto del juego que se le
autoriza recepcionar, u otra forma de fijación del precio en cuestión que
podrá fijarse en el pliego de condiciones.
Su producido se verterá a Rentas Generales hasta reintegrar la totalidad
de los fondos recibidos a los fines de la presente ley, y posteriormente,
al Fondo Especial creado por el artículo 3º de la Ley Nº 14.040, de 20 de
octubre de 1971.