El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo, por intermedio de
la Dirección General de Casinos, el contralor del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión y contratación resultantes, y en
general la supervisión de las actividades autorizadas, pudiendo a tales
efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo requerir
informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables, etcétera,
con las más ampilas facultades.
En ningún caso los Ministerios intervinientes, y el Estado como persona
pública mayor, se vincularán o asumirán la realización, financiación o
sostenimiento en forma alguna del juego de apuestas sobre resultados de
carreras de caballos o el sostenimiento de las actividades que por la
presente ley se autorizan.