El adjudicatario de la licitación prevista en la presente ley, quedará
exceptuado de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 11.490, de 18 de
setiembre de 1950, respecto de las actividades referidas al "Hipódromo
Nacional de Maroñas".
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 1998. FELIPE MICHELINI, 2do. Vicepresidente - MARTIN GARCIA
NIN, Secretario
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de setiembre de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.